PREGUNTAS FRECUENTES MINUTA EXPLICATIVA CONSEJOS COMUNALES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Tras la dictación de la Ley Nº 20.500, publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2011, se crearon los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, órganos consultivos que serán elegidos por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y por las organizaciones de interés público de la comuna. PREGUNTAS FRECUENTES ¿Qué sucede con los Consejos Económicos y Sociales Culturales (CESCOS)? La Ley Nº 20.500 derogó los artículos de la Ley Nº 18.918 que mencionaban a los CESCOS. Por tanto, deben entenderse extinguidos a la fecha de publicación de la ley citada. ¿Quiénes integran los Consejos? El número de miembros es variable. Depende, entre otros factores, de la cantidad de concejales que existan en cada comuna. De todos modos, deben estar representadas: -las organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna; -las organizaciones comunitarias de carácter funcional de la aquella, y -las organizaciones de interés público de la comuna (personas jurídicas sin fines de lucro cuya finalidad sea la promoción del interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado. Se considerarán también dentro de este tipo de entidades las asociaciones y comunidades indígenas constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 19.253.) Además, podrán integrar los Consejos: -representantes de las asociaciones gremiales de la comuna y de las organizaciones sindicales de aquella -representantes de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural. ¿Cómo se eligen sus representantes? ¿Cuánto tiempo permanecen en sus cargos? Los distintos grupos señalados anteriormente se deben reunir y elegir los dirigentes de las respectivas organizaciones que integrarán el consejo. Los consejeros permanecen 4 años en sus cargos. ¿Quién preside el consejo? El Alcalde. Los demás integrantes deben elegir un Vice Presidente. El ministro de fe es el Secretario Municipal. ¿Cuándo y cómo se deben instalar estos Consejos? Primero cada municipalidad debe dictar un reglamento que regirá el funcionamiento de su respectivo Consejo. 60 días después de la publicación de este Reglamento, debe quedar instalado el Consejo en la municipalidad. Por tanto, todos los consejos deberían estar instalados entre octubre y noviembre del presente año. PREGUNTAS FRECUENTES ¿Qué materias debe comprender el reglamento? La integración, organización, competencia y funcionamiento del consejo. Debe añadirse que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en mayo de 2011 dictó un reglamento tipo, el cual puede ser utilizado por cada municipalidad para disponer de su propio reglamento. ¿Quién aprueba el Reglamento? Lo presenta el alcalde a la aprobación del concejo municipal respectivo. ¿Qué hace el Consejo? Algunas de sus competencias son: Se debe pronunciar, en el mes de marzo de cada año, sobre: La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Mu- nicipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; La cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo Municipal; Formula observaciones a los informes que el Alcalde le presentará sobre los presupuestos de inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador. Informa al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la de- nominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad. Formula consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo. Solicita al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la rea- lización de un plebiscito comunal el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de interés para la comunidad local. Emite su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración.