ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAPUDO
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ESTE DOMINGO COMENZó A REGIR LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS EN ESPACIOS PúBLICOS DE LA COMUNA

La medida tiene como objetivo seguir resguardando a la comuna frente a la pandemia por Civid 19.

PAPUDO, 11 de mayo de 2020.- Luego de que por unanimidad el Concejo Municipal en Pleno aprobara la propuesta de la alcaldesa Rosita Prieto Valdés, para el uso obligatorio de mascarillas en espacios públicos de la comuna, la medida comenzó a regir este domingo.

El instrumento tiene por objeto regular diversos aspectos de la vida diaria de la comuna de Papudo tendientes a resguardar la seguridad de nuestros vecinos, la salud pública y la integridad física y síquica de sus habitantes, mientras se mantenga vigente el actual estado de catástrofe provocado por la Pandemia mundial.

Estas medidas se mantendrán vigentes hasta el término del estado de Excepción constitucional de Catástrofe decretado por el Ministerio del Interior mediante el decreto Supremo 104 del año 2020.

Al respecto, la alcaldesa sostuvo que “Aprobar la Ordenanza Municipal donde se hace obligatorio el uso de la mascarilla para los vecinos de la comuna de Papudo. Durante todo este tiempo hemos trabajado de manera ininterrumpida, para inculcar en cada ciudadano el deber de cuidarse en esta pandemia. Estamos siendo muy estrictos en no dejar entrar a vehículos que no sean residentes, las segundas viviendas no se van a ocupar mientras no se diga lo contrario. Como comuna estamos siendo 100% responsables, y voy a seguir velando por los habitantes de Papudo, El Tome, Pullally y Las Salinasâ€.

O R D E N A N Z A M U N I C I P A L.

“Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto resguardar la seguridad de nuestros vecinos mientras se mantenga vigente el actual estado de catástrofe provocado por la Pandemia mundial.

Artículo 2: Prohíbase expresamente a contar de esta fecha el comercio ambulante en la comuna de Papudo mientras dure la emergencia sanitaria.

Artículo 3: Dispóngase del uso obligatorio de Mascarilla a toda persona que transite por bienes de uso público de la comuna o bien, se encuentre o permanezca por cualquier razón en lugares de uso público.

Artículo 4: Se deberá asegurar en todo momento el cumplimiento de una distancia social mínima de 1.5 metros, razón por la cual estarán obligados a implementar demarcaciones tendientes a lograr dicho distanciamiento, tanto entre los expendedores como los clientes entre sí. Se exceptúa de esta exigencia el proceso de pago que deba realizarse en los establecimientos, por ser menesterosamente una acción que requiere la interacción de personas.

En la Feria de la comuna atendida su especial naturaleza como centro de abastos se exigirá además el porte obligatorio de Mascarillas. Establézcase además la obligación de todos los usuarios de la feria de sanitizar sus manos al ingresar al recinto. Dispóngase la adecuación de los espacios interiores de la feria de la comuna a fin de asegurar la distancia social mínima de 1.5 metros entre el comprador y los dependientes de las pilastras o locales.

Prohíbase a contar de la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza que los clientes de la feria de Papudo, selecciones directamente sus frutas y verduras, debiendo este proceso ser llevado adelante únicamente por los locatarios y sus dependientes, a fin de asegurar que no se producirá contaminación cruzada de los productos.

Artículo 5: Prohíbase a toda panadería, amasandería, puesto de pan, negocio comercial de cualquier naturaleza que venda pan, la comercialización mediante sistema de auto venta de Pan. A contar de la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza todo el pan que se venda en la comuna deberá ser únicamente manipulado por dependientes del establecimiento comercial, quienes deberán hacerlo asegurando las condiciones higiénicas del producto, mediante el uso de pinzas o guantes.

Artículo 6: Obligase a contar de la publicación de la presente ordenanza a los establecimientos de comercio a atender puertas a fuera a su clientela, si al interior del local no es posible mantener la distancia social mínima para a lo menos 3 personas (dependiente incluido), debiendo al efecto cada establecimiento de comercio arbitrar las medidas de resguardo para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Facultase a la unidad de inspección, para efectuar las mediciones pertinentes tendientes a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. En caso de detectarse incumplimiento por primera vez, se levantará acta de lo obrado y se notificará al infractor con indicación expresa de las medidas a adoptar. Si en una siguiente fiscalización se persiste en el incumplimiento, se estará a lo que dispone el artículo 10 sobre sanciones.

Artículo 7: Será obligatorio a todos los vecinos de la comuna de Papudo y a los establecimientos comerciales ubicados en la comuna, sanitizar adecuadamente sus residuos sólidos domiciliarios previos a ser puestos en la vía pública, para lo cual deberán ser rociados con una solución clorada de 95% de agua y 5% de cloro, especialmente en la zona de agarre, ello tendiente a evitar un eventual contagio del personal del aseo que sirve a la comuna y la propagación de la infección por dicha vía.

Artículo 8: Las medidas establecidas en la presente ordenanza, regirán a partir del día siguiente al de su publicación en la Página Web de la Municipalidad (www.municipalidadpapudo.cl) y se mantendrán vigentes hasta el término del estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado por el Ministerio del Interior mediante el decreto Supremo 104 del año 2020.

Artículo 9: la fiscalización de la presente Ordenanza será del cuerpo de Inspectores Municipales y Carabineros de Chile. Artículo 10: En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en ésta ordenanza, el infractor será sancionado con multa de 1,5 a 5 UTM. Lo que será determinado por el Juez de Policía Local, debiendo en caso de reincidencia aplicarse la multa en su tramo más alto, esto es entre 4 y 5 UTM.


 
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