ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PAPUDO
Jueves 28 de Marzo del 2024
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PROCESO ELECCIONARIO CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA
SOCIEDAD CIVIL DE PAPUDO (COSOC)

PERIODO 2020 - 2024

 

  • Decreto Alcaldicio N° 1374 del 12 de noviembre de 2020
    PDF (Descargar decreto)


  • Nóminas Organizaciones Comunitarias con derecho a participar en proceso eleccionario.
    PDF (Descargar nomina)
  • Calendario:
Fecha
Actividades
11 de noviembre
Votación de concejo para elegir entidades relevantes
12 de noviembre
Publicación listado de Organizaciones calificadas para votar
12 de diciembre
Inscripción dentro de los tres colegios escrutadores de los candidatos
13 de diciembre
ELECCIONES



RESULTADOS PROCESO ELECCIONARIO CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES
DE LA SOCIEDAD CIVIL COMUNA DE PAPUDO, PERIODO 2020 - 2024.

 


PDF Resultado proceso Eleccionario
PDF Acta de escrutinio FUNCIONAL
PDF Acta de escrutinio GREMIAL
PDF Acta de escrutinio INTERÉS PÚBLICO
PDF Acta de escrutinio RELEVANTE
PDF Acta de escrutinio SINDICAL
PDF Acta de escrutinio TERRITORIAL

 

 

CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE PAPUDO

El Consejo Comunal de  Organizaciones de la Sociedad  Civil de la Municipalidad de Papudo, es un órgano asesor de ésta en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local  en el progreso económico, social y cultural de la comuna. Mediante la Ley N° 18.696, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley N° 20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, se le encomiendan como funciones;

A.- Pronunciarse, en el mes de mayo de cada año, sobre:
  • La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de   la Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Nº 18.695, Orgánica  Constitucional de Municipalidades;
  • La cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y
  • Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo;

B.- Formular observaciones a los informes que el Alcalde le presentará sobre los presupuestos  de  inversión, plan comunal de desarrollo y modificaciones al plan regulador, disponiendo  para ello de quince días hábiles;

C.- Informar por escrito al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran  bajo la administración de la Municipalidad;

D.- Formular consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse            el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65, 79 letra b) y 82 letra    a) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

E.- Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre    las   materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio  del  Consejo, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a   la ciudadanía;

F.- Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones  al presente Reglamento;

G.- Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio,  la realización de un plebiscito comunal el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de     interés    para la comunidad local;

H.- Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad,  según las normas contempladas en el artículo 141 de la Ley Nº 18.695, orgánica Constitucional de Municipalidades;

I.- Elegir, de entre sus miembros, a su Vicepresidente; pudiendo, en caso que tanto éste   como el       Presidente no se encontraren presentes, y sólo para efectos de dicha sesión, designar   un vicepresidente accidental, y

J.- Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración.

1.- NORMATIVA

    Ley N° 20.500, Sobre Asociaciones y participación Ciudadana en la gestión Pública.

    Reglamento del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de Papudo Decreto Alcaldicio N° 701 del 20 septiembre 2011 y modificación Decreto Alcaldicio N° 1332, de 30 de septiembre 2014.

    PDF Decreto Alcaldicio N° 701

    PDF Decreto Alcaldicio N° 1332

     

    Constitución del Consejo Comunal de Organizaciones de la sociedad Civil de Papudo, Acta N° 1 del 21 de marzo del 2012.-

     

2.- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO

  • El Consejo se reunirá ordinariamente a lo menos cuatro veces por año bajo la presidencia del Alcalde. La periodicidad será determinada por el Consejo en su Asamblea Constitutiva.

  • Se podrá reunir en forma extraordinaria cuando el Presidente lo estime necesario o si lo dispone así un tercio de sus integrantes.

  • Las citaciones a sesiones ordinarias serán remitidas por el Secretario Municipal con, a lo menos, 48 horas de antelación; pudiendo efectuarse mediante carta certificada o a través de la dirección de correo electrónico que haya determinado el consejero para estos efectos.

  • Tratándose de una sesión extraordinaria, la citación deberá realizarse de la misma forma pero con, a lo menos, 72 horas de antelación, especificándose   en aquella las materias de convocatoria.

  • En caso de sesión extraordinaria convocada por los propios consejeros, éstos suscribirán individual, expresamente y por escrito la autoconvocatoria. El Secretario Municipal certificará que se ha cumplido con el quórum    señalado en el inciso segundo del artículo 32 y preparará, para firma del      Presidente, la citación correspondiente. La sesión extraordinaria auto     convocada deberá realizarse dentro de no menos de cuatro y no más de diez días contados desde que el Secretario Municipal haya efectuado la certificación señalada.

  • Las sesiones del Consejo serán públicas. Podrán asistir, con derecho a voz, autoridades públicas locales.

  • Las sesiones se celebrarán en la sala de sesiones del edificio consistorial o en otro lugar que la Municipalidad habilite.

  • El quórum para sesionar será de un tercio de los consejeros en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los consejeros presentes. Si, dentro de los quince minutos inmediatamente siguientes a la hora de citación, no se reuniere el quórum mínimo para entrar en sesión; el Secretario Municipal dejará constancia de ello en el acta respectiva, indicando la nómina de consejeros presentes, declarándose aquella fracasada.
  • En caso de empate en una votación, ésta se repetirá. De persistir el empate corresponderá al Presidente ejercer el voto dirimente.


3.- ACTAS CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE PAPUDO



PDF Actas Sociedad Civil

 

4.- INFORMATIVO SOBRE TRÁMITES DE RENOVACIONES DE DIRECTIVAS DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.


PDF Nuevo Informativo

 

 

 

 
     

     

     

     

     

    I. Municipalidad de Papudo - Chorrillos n° 9- Comuna de Papudo
    Fonos 33 2325100 - e-mail : contacto@municipalidadpapudo.cl